Jurisprudencia sobre Honorarios del Abogado (I)

HONORARIOS. Sucesión. Clasificación de trabajos. (PLENARIO CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL)
Los escritos que se presenten en una sucesión serán clasificados como comunes o pertenecientes al interés que se patrocina por su naturaleza intrínseca, sin que pueda variar la misma el hecho de que lo firman dos o más profesionales. Cuando intervienen varios abogados patrocinando a partes distintas en un juicio sucesorio, es indispensable a los efectos de regular los honorarios a que se refiere el párrafo 2º del art. 16 del arancel, la presentación de escritos que correspondan a trabajos de exclusivo interés de su patrocinado. Publicación: L.L.76-551 J.A.1955-I-221 Confr. ley 21.839 (art. 24). Publicación: L.L. del 20/10/97, pág. 6. BERISTAYN DE GONZALEZ, Josefina s/ SUCESION 54/10/19

HONORARIOS. Sucesion. Bien de Familia.
La indisponibilidad que crea la ley 14.394, tutela intereses de los integrantes de la familia, y no tiene, excepto en los aspectos relativos a proteger la incapacidad, la minoridad o el ente familiar, directa implicancia institucional. Cuando el requerido a pagar el honorario no ejerce la facultad de limitarlo según la ley 14.394 prevé, nada obsta a que la deuda sea satisfecha omitiendo esa normativa, pues disponer de oficio lo contrario excede las facultades de la jurisdicción, máxime teniendo en cuenta que las normas arancelarias son, en principio, de orden público. Si quien debe afrontar el pago de los honorarios profesionales del abogado interviniente es el heredero testamentario, que no ha invocado en su favor la inscripción del bien inmueble conforme a lo establecido por la ley 14.394 y respecto a quien no aparecen "a priori" dadas las condiciones exigidas para la aplicabilidad del régimen legal en cuestión, no cabe la restricción del derecho del abogado a percibir por su trabajo una adecuada retribución, en función de lo previsto en el artículo 48 de la ley 14.394, desde que no puede satisfacerse la finalidad asistencial que le dio origen y no se compromete el amparo de la familia, a la que resulta ajeno el interesado.
C.N.Civil - Sala B RESA ESTEVEZ BRASA Sentencia Interlocutoria, VERNO COSTA, LEONARDO Y QUEREJETA, NELVA G. c/RODRIGUEZ, J. C. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA 26/06/89

HONORARIOS. Sucesiones. Determinación del valor de los bienes. Sociedades.
A los efectos de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en una sucesión, el valor de la participación del causante en una sociedad comercial debe ser determinado a la fecha de su fallecimiento y, luego, actualizado: pues la evolución posterior de la firma no tiene por qué beneficiar o perjudicar a los profesionales.
NOCEDA DE DIAZ, Julia Raquel s/SUCESION AB INTESTATO 4/08/94, Civil - Sala F

HONORARIOS. Base regulatoria. Sucesion. Acervo hereditario. Bienes gananciales. Cónyuge supérstite.
Si bien los gananciales del cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto él no los hereda sino que los retira en su carácter de socio de la sociedad conyugal, contribuye a la formación de la masa de cálculo, porque la labor del letrado lo beneficia al liquidar esta última. De tal manera, tratándose de bienes gananciales, a los efectos de establecer el monto sobre el cual deben regularse los honorarios del letrado, los herederos -cualquiera fuera su número- contribuyen con el 50 por ciento del valor total de los bienes (que es la proporción que heredan) y el cónyuge con un 25 por ciento, lo que lleva a concluir que éste aporta un 33, 3 por ciento de ese valor total.
DORADO, Cecilio s/SUCESION AB-INTESTATO 97/02/26, Civil - Sala L

HONORARIOS. Sucesión. Pluralidad de coherederos. Obligación simplemente mancomunada.
Ante la ausencia de disposición legal referida a la solidaridad en las normas arancelarias, corresponde considerar a los honorarios regulados en el sucesorio como una obligación simplemente mancomunada y por ello no puede el letrado negarse a aceptar el pago correspondiente a la cuota parte de cada heredero, con sustento en el art. 1945 del Código Civil.
COUTO, Manuel Aurelio s/ SUCESION 98/02/11, Civil - Sala L