Jurisprudencia sobre Caducidad de Instancia (I)

VOCES: CADUCIDAD DE INSTANCIA - FALLOS - SUMARIOS - JURISPRUDENCIA

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Cédula de notificación. Presentación.-
La presentación de la cédula, constituye un acto en sí mismo impulsor del tr mite, aunque no logre su finalidad específica o sea observada por el Tribunal, ya que se trata de una actuación adecuada al estado del juicio y exterioriza, mediante un accionar concreto, la intención real y positiva de la parte tendiente a activar el procedimiento.-
FERNANDEZ, Nora Marina c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "K" K045390 25-08-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Libramiento de cédulas. Omisión de copias.-
El libramiento de la cédula, no obstante la insuficiencia de la notificación por falta de copias, exterioriza la voluntad de mantener viva la instancia, configurándose en consecuencia una actividad idónea a efectos de interrumpir el curso de la caducidad.-
CIAVARDELLI, Luis Héctor c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ AMPARO
I C.N.Civ., Sala "C" C250117 10-09-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Presentación del bono previsto en el art. 51, inc. d) de la ley 23187.-
La falta de pago del bono previsto en el art. 51, inc. d) de la ley 23187 y los tramites atinentes a éste, no suspenden ni interrumpen el curso de la caducidad de la instancia. Sin embargo, al imponer el juzgado como requisito previo explícitamente la integración de aquél, en este supuesto las actuaciones tendientes a su integración interrumpen el curso de la caducidad, pues son las únicas que deben realizarse para poner los autos en condiciones de proseguir el trámite.-
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ GUIFRIDE, Antonio y/o prop. 5524 Bragado s/ EJECUCION FISCAL
I C.N.Civ., Sala "C" C251243 01-09-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Providencia que hace saber el juez que va a conocer.-
Constituye un acto interruptivo de la perención de la instancia, la providencia que hace saber el nuevo juez que va a conocer, a raíz de la recusación sin causa. También consigue ese efecto la notificación de dicho proveído, sin la cual no es posible avanzar en la causa, ya que por medio de dicha diligencia se comunica a la contraparte el juzgado que ha de intervenir en el proceso.-
PINATUR S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO - ORDINARIO
I C.N.Civ., Sala "L" L053326 03-07-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Actos realizados en el beneficio de litigar sin gastos.-
Dado que el beneficio de litigar sin gastos posee un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación al juicio principal, los actos realizados en él no se pueden considerar impulsorios como para interrumpir el curso de la caducidad del principal; como tampoco son interruptivos para aquél, los actos realizados en éste. El trámite autónomo es, precisamente, lo que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso, por cuanto los plazos corren en forma independiente.-
ROTGART DE LITWAK, Nina c/ PLASTIGUER S.A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "K" K046859 31-08-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Escrito reiteratorio de uno anterior.-
Si el escrito por el que se pretende interrumpir la caducidad de la instancia es reiteratorio de uno anterior, dictándose como consecuencia del mismo la providencia donde se le hace saber a las partes que existen pruebas pendientes de producción, la reiteración del pedido de que se pongan los autos para alegar, sin que se hubiese realizado diligencia alguna para superar las cuestiones de prueba pendientes, no puede interrumpir el curso de la perención, ya que dicho escrito es reiteración innecesaria de una presentación anterior, y además no guarda relación con el estado procesal de la causa.-
PAEZ, Nicolasa c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ZAPIOLA 2154/58 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "F" F241007 04-06-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Petición para que se saquen autos de paralizado.-
El escrito peticionando se saquen los autos de paralizado no constituye una acto interruptivo del curso de la perención ya que por sí sólo no est destinado a urgir el procedimiento.-
ANDREETTA, Norberto Antonio c/ BENEDETTI, Hugo s/ SUMARIO
I C.N.Civ., Sala "D" D047217 12-06-98


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Cómputo del plazo.-
Para el cómputo del plazo de la perención de la instancia, no debe incluirse el día en que tuvo lugar el último acto impulsivo. El plazo comienza a la cero horas del día siguiente, pues debe considerarse que a partir de este último comenzó la inactividad.-
M.C.B.A. c/ COMPAÑIA QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA s/ EJECUCION FISCAL
I C.N.Civ., Sala "C" C252998 24-09-98


CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Demora en la elevación de los autos.-
La demora en elevar el expediente a la Cámara no obsta a que se decrete la caducidad de la segunda instancia, ya que es obligación de las partes instar el procedimiento, principio que no se altera por el eventual incumplimiento del Prosecretario Administrativo del deber que le impone el art. 251 del Código Procesal, por cuanto no constituye un supuesto de excepción previsto en el art. 313, inc. 3 de ese cuerpo legal. Así, en el caso, el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde que es concedido el recurso de apelación y desde entonces incumbe a las partes interesadas urgir la remisión del expediente a la Alzada, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la perención.-
QUIROGA, Cirilo c/ GOMEZ, Carlos Leónides s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "L" L053418 15-07-98