Jurisprudencia sobre Beneficio de Litigar Sin Gastos (I)

VOCES: BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - PLENARIO - FALLOS - JURISPRUDENCIA

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Efectos del pedido en relación al pago de la tasa de justicia. Rechazo de uno anterior.-
El primer rechazo del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, determina que se torne exigible el pago de la tasa devengada con la promoción de la acción. Pues al ser iniciado el segundo pedido de otorgamiento, ya se ha verificado el hecho imponible contemplado por la ley de tasas judiciales, lo que determina la exigibilidad de la obligación de pago del tributo, circunstancia que no se ve enervada por un nuevo pedido de otorgamiento de la franquicia, el cual habrá de involucrar circunstancias distintas a las contempladas al tiempo de la promoción de la acción principal.-
NOMAKTEINSKY, Héctor Eduardo c/ TAKANASHI, Hirohisa s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "F" F247745 18-06-98


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Menores.-
Si bien una de las funciones relevantes de la patria potestad es la representación jurídica de los hijos menores, ello no implica imponerles "ab initio" la responsabilidad de cargar con las costas que genere tal accionar. Ello por cuanto los padres no son personalmente obligados por la suerte del litigio, ya que los actos realizados, como las obligaciones contraídas, en los límites de los poderes, son considerados como hechos efectuados personalmente por el representado.-
WENDLING, Arnaldo Vicente c/ M.C.B.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "D" D110822 08-07-98


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Efectos.-
Las condiciones para acceder al beneficio de litigar sin gastos deben reunirse, o ser acreditadas, con relación a las posibilidades del peticionante para afrontar los gastos del proceso, razón por la cual no resulta razonable exigir el pago de la tasa de justicia y costas que originen el proceso a los profesionales que asisten a quien acciona, con sustento en la interpretación del pacto de cuota litis suscripto entre el actor y su letrado.-
LUNA, E. c/ HEREDIA, L. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "M" M243949 26-06-98


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Pacto de cuota litis. Incidencia.-
1- Aún cuando en las convenciones entre las partes rige el principio de relatividad, del cual resulta que los contratos no pueden perjudicar a terceros (art. 1195), esta misma virtualidad provoca que tampoco puedan ser invocados por ellos, salvo en los supuestos expresamente mencionados por la ley (art. 1199 del Código citado), o en aquéllos que surjan de la consideración del ordenamiento jurídico en su totalidad. De allí que el Fisco no pueda prevalecerse de la eventual solvencia del letrado para exigir el pago de aquello que, conforme a la ley, le es debido por el actor.-
2- Asimismo, si es la propia ley la que autoriza a los firmantes del pacto de cuota litis a exonerar al letrado del pago de los gastos del juicio, en la medida en que no se supere el tope del 20 por ciento que contempla el art. 4º de la ley 21.839, denegar el beneficio a instancias del Fisco implicaría tener por no escrita la salvedad legal, autorizando al propio tiempo a quien es extraño al acuerdo a cuestionar sus alcances, con la finalidad de que sea reconocida una prerrogativa que, en principio, no está destinada a beneficiarlo.-
CASTELLI, Jorge Héctor y otro c/ ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL DOMICILIARIA S.A. y otro s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
I C.N.Civ., Sala "A" A238063 19-08-98


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Retroactividad. Prescripción liberatoria. Interrupción. (PLENARIO CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL)
Respecto de la demanda deducida al sólo fin de interrumpir la prescripción liberatoria, el beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad o contemporáneamente a su perfeccionamiento resulta efectivo.-
ARBOYAN, Vartuvar c/ TRANSPORTES PATRICIO S.R.L. y otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
P C.N.Civ., en pleno P011557 08-10-98