Jurisprudencia sobre Caducidad de Instancia (II)

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Ampliación o rectificación de la demanda. Ofrecimiento de prueba.-
Si se ha rectificado o ampliado la demanda, tanto respecto de su contenido como en cuanto a los sujetos que comprendía, e incluso se ofreció nueva prueba, resulta evidente que son actos idóneos para interrumpir la perención, pues hicieron progresar el curso de la instancia, al innovar con referencia a lo actuado, en el sentido de que, a partir de cada uno de ellos, el proceso queda en situación distinta.-
GERBER, Marcos c/ CARRIZO, Alejandro Fabián y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "E" E254162 15-09-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Peticiones no proveídas favorablemente.-
Aún cuando el magistrado no haya proveído favorablemente la petición solicitada por el actor si dicha actuación constituyó una manifestación explícita de llevar adelante el procedimiento dentro de la etapa procesal que correspondía, resulta válida para interrumpir el curso de la perención pues la misma exterioriza una actitud inequívoca de mantener vivo el juicio.-
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ TECNOGRAF S.A.C.I.F. s/ EJECUCIÓN FISCAL
I C.N.Civ., Sala "K" K158737 23-06-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Alimentos. Convención de los Derechos del Niño. Alcances.-
Si la conducta del accionante que reclama alimentos ha sido el abandono del proceso, corresponde decretar la caducidad de la instancia. No enerva esta conclusión el hecho de la incorporación al texto de la Constitución Nacional de la Convención de los Derechos del Niño, pues ello no implica que se deban dejar de lado los preceptos legales concretos, sino que al preconizar el interés superior del menor como pauta de interpretación, suministra un criterio de hermenéutica que debe prevalecer frente a situaciones específicas, pero no implica la derogación expresa o implícita de las normas positivas, ni su correcta interpretación.-
LL., M.J. c/ R., G.M. s/ ALIMENTOS
I C.N.Civ., Sala "I" I084064 01-09-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos impulsorios. Retiro de copias para efectuar la notificación personal de un traslado.-
El retiro de copias por la parte o su letrado, que tiene por efecto la notificación personal del traslado de un recurso de reposición, constituye la realización de un acto procesal idóneo, adecuado al estado del procedimiento.-
O.S.N. c/ 487 PARAGUAY y otro s/ EJECUCIÓN FISCAL - RECONSTRUCCIÓN
I C.N.Civ., Sala "H" CF H256071 14-12-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos interruptivos. Medidas precautorias. Informes.-
Del voto de la mayoría (Dres. Giardulli y Lozano):
Los pedidos de informes tendientes al esclarecimiento de la legitimación pasiva en el juicio ejecutivo, en la medida en que pueden ser ejecutadas en forma directa por el accionante, no resultan aptos para interrumpir el curso de la perención de la instancia.-
Disidencia del Dr. Pascual:
La solicitud de oficios con la finalidad de enderezar la demanda, constituye un acto impulsorio del procedimiento, ya que tiene la intención de producir un avance en el proceso.-
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ VIDRA S. Y VIDRA s/ EJECUCIÓN FISCAL
I C.N.Civ., Sala "L" CF L053627 29-09-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Actos no interruptivos. Remisión del principal a distintas reparticiones acollarado al beneficio de litigar sin gastos.-
Si el expediente principal, acollarado al beneficio de litigar sin gastos, fue remitido a distintas reparticiones en razón de la actividad desplegada por la parte en este último, a los efectos de la caducidad de instancia no corresponde descontar los días en que el principal estuvo fuera de la oficina, ya que, además de desvirtuar el principio contenido en el art. 311 del Código Procesal, conduciría a dejar en manos de las partes el manejo de los plazos y la decisión de producir el hecho mismo al que se asigna fuerza suspensiva.-
PEREYRA, Luis A. c/ GALLO DE CASCANTE, Susana R. s/ ESCRITURACIÓN
I C.N.Civ., Sala "I" CF I011789 08-10-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Deber de impulso procesal. Petición de llamamiento de autos a sentencia no proveída.-
El hecho de que la actora pidiera en su momento el llamamiento de autos y no fuera proveído de conformidad, por haberse ordenado la remisión de las actuaciones a la Cámara, no la releva en modo alguno, tras la devolución de los autos al juzgado de origen, de su deber impulsorio, siendo que en el ámbito del proceso civil rige el principio dispositivo que pone en cabeza de las partes el deber de impulsar el procedimiento.-
TORRES DEL SANTO DE MANNI, María Gabriela y otro c/ TELEVISIÓN FEDERAL S.A. TELEFE y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "K" CF K124552 23-12-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Juicio sumario. Etapa probatoria cumplida. Falta de presentación del alegato.-
Producida la totalidad de la prueba ofrecida por el actor en un juicio sumario, al no haber ejercido éste la facultad de presentar el alegato (art. 495 del Código Procesal), el expediente se encuentra en condiciones de pasar a la etapa siguiente sin necesidad de petición alguna de parte. En tales condiciones, resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia (art. 313, inc. 3º del Código Procesal).-
VILA, Alfredo H. c/ SIGNORELLI, Luis A. y otro s/ ESCRITURACIÓN
I C.N.Civ., Sala "I" CF I086777 29-10-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Nulidad. Intervención del Defensor de Menores.-
Si el proceso fue seguido sin la intervención del Ministerio Público, esto es, sin haberle corrido vista a fin de que tuviera conocimiento de la promoción de la acción y pudiera controlar la actuación de los representantes necesarios, ejerciendo, en su caso, la función que le compete, la caducidad de la instancia decretada sin su participación deviene nula, m s aún cuando de ella se sigue un evidente perjuicio, que satisface los extremos que requieren los arts. 169 y sigtes. del Código Procesal.-
LAGODIN, Miguel A. c/ COMPLEJO MEDICO POLICIAL CHURRUCA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "I" CF I032132 15-10-98

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Petición efectuada por quien no es parte. Mediador.-
En virtud de la concreta enunciación de posibles peticionarios que formula el art. 315 del Código Procesal, resulta descartada la posibilidad de que la declaración de caducidad sea requerida por quienes no revisten el carácter de partes. En consecuencia, la perención que acusa el mediador no puede prosperar, toda vez que el hecho que éste pretenda el cobro de sus honorarios no puede sustentar la legitimación que invoca, en tanto su intervención en el conflicto suscitado entre las partes no trasciende el ámbito de la ley 24573 de mediación.-
BELLIZI, María Laura c/ ANGELI, Juan Jorge y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
I C.N.Civ., Sala "L" CF L054244 10-02-99

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Recurso interpuesto por el Representante del Fisco.-
Cuando se trata de un recurso interpuesto por el Representante del Fisco, la perención es improcedente, ya que, por su particular situación en el proceso, no tiene conocimiento de su marcha hasta que el juzgado ordene el pase de las actuaciones a sus efectos, por lo que su situación no puede asimilarse a la de los otros litigantes.-
MONTE ARAT S.A. y otro c/ GRANDES PINTURERIAS DEL CENTRO S.A. s/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES
I C.N.Civ., Sala "A" CF A259883 23-11-98