Jurisprudencia sobre Daños y Perjuicios (II)

VOCES: Legitimación Procesal - Responsabilidad Profesional - Responsabilidad del Escribano - Subrogación - Ley - Bienes - Bienes Inmuebles - Interpretación de la Ley - Ley Aplicable - Escritura Pública
1.-Corresponde confirmar la resolución que obligó a un escribano al pago de daños y perjuicios por no asentar en la escritura la real situación de la propiedad frente a organismos provinciales y municipales, en tanto al no existir en el orden provincial una normativa análoga a la Ley Nacional Nº 22.427 -de aplicación exclusiva en el ámbito de la Capital Federal-, el escribano al autorizar una escritura de transferencia de un inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires, no puede prevalerse de cualquier acuerdo que total o parcialmente lo exima de los deberes que en ese carácter de agente de retención le imponen la Ley Provincial Nº 7.438/68 y el Código Fiscal Provincial según Ley Nº 10.397 y sus modificatorias.
2.-No corresponde que los importes sean pagados a la actora, en tanto su legitimación se hallaba limitada a la facultad de exigir a los demandados la realización del pago que estos debían realizar frente a cada uno de los organismos públicos, por cuanto no acreditó haber sufragado tales acreencias, no operando subrogación real a su favor.
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial - Sala E, Lah U. Viviana c/Miguens E. Gabriel s/Ordinario, 09-06-2009

VOCES: Carga de la Prueba - Eximentes de la Responsabilidad - Accidentes de Tránsito - Culpa de la Víctima - Prioridad de Paso
1.-Corresponde rechazar la demanda promovida por el actor que buscaba indemnización por el choque producido por un patrullero de la policía, ya que el mismo cumplía los requisitos de circulación excepcional, en virtud del cumplimiento de su misión, y fue el particular el que no cumplió con las obligaciones para facilitar el avance del vehículo de seguridad.
2.-Las ambulancias, los patrulleros policiales y los rodados afectados al Servicio de Bomberos, quedan eximidos de respetar la prioridad de paso de los demás vehículos, siempre que se desplacen por la vía pública en cumplimiento de su misión y, además, realicen las señales de advertencia especificadas por la ley.
3.-El art. 32 de la Ley Nº 24.449 exige que los vehículos policiales y de seguridad porten balizas azules intermitentes.
4.-Cuando en un choque automovilístico participa un vehículo policial, el onus probandi en cuanto a la demostración de la situación de emergencia y la correcta utilización de los elementos de alarma y prevención, está a cargo del conductor del patrullero y del Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina.
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala G, Schajris, Conrado Á. S. c/Policía Federal Argentina Ministerio del Interior y Otro s/Daños y Perjuicios, 31-07-2009

VOCES: Daño - Causalidad - Contrato de Concesión Pública
Corresponde confirmar la sentencia recurrida que rechazó la demanda de un motociclista que fuera golpeado por la barrera de un peaje contra la concesionaria, toda vez que no se probó consecuencia alguna para la integridad psicofísica del actor y, no existiendo consecuencias, resulta inaceptable la indemnización de un daño inexistente.
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala E, Autos : Goyekiewiez, Cristian R. c/Autopistas del Sol y Otros s/Daños y Perjuicios, 01-06-2009