Jurisprudencia sobre Derecho Laboral (I)

VOCES: Principios del Derecho Laboral - Extinción del Contrato de Trabajo - Obligaciones del Empleador - Certificado de Trabajo - Despido - Despido con Justa Causa - Despido sin Justa Causa
1.- Corresponde hacer lugar al recurso que interpuso el actor que fuera despedido tras haber protagonizado un episodio de violencia con una compañero de trabajo toda vez que, más allá de lo grave que fuera tal conducta, en tanto no se registran faltas o sanciones anteriores, el despido, por aplicación del principio de proporcionalidad sancionatoria y gradualidad punitiva, no se ajusta lo regulado por el art. 242 de la LCT.
2.- Respecto al art. 3 del Decreto Nº 146/01 a los efectos de la percepción de la multa pretendida, se entiende que la requisitoria que se impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a ley que reglamenta y corresponde tener como válida -y no como prematura- la intimación de entrega del certificado dispuesto por el art. 80 de la LCT antes de cumplidos los 30 días que establece el decreto.
Tribunal : Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala VII
Autos : Sánchez, Alfredo A. c/Frávega S.A. s/Despido
Fecha : 31-07-2009


VOCES: Costas - Abogados - Relación de Dependencia - Extinción del Contrato de Trabajo - Remuneración - Despido - Despido sin Justa Causa - Indemnización por Despido - Agravamiento de la Indemnización por Despido
1.- Corresponde reputar el despido del actor como injustificado, ya que si bien actuaba como dependiente de la demandada, los abogados tienen derecho a recibir el pago de los honorarios cuando han sido judicialmente impuestos a cargo de la parte contraria, por lo que le era procedente recibir los mismos, sin haber cometido una injuria grave por dicho acto.
2.- El art. 2 de la Ley Nº 21.839 establece que los profesionales que actúan en relación de dependencia con la parte representada en juicio no tienen derecho a los aranceles y costas del juicio, salvo cuando su representación obedece a asuntos ajenos a la relación laboral que los convoca o cuando ha mediado condena en costas a cargo de la parte litigante contraria a cuya representación ejerció el dependiente, ya que en ese caso la obligación al pago de los honorarios del profesional es de la otra parte.
3.- Corresponde condenar al demandado, a soportar la multa del art. 2 de la Ley Nº 25.323, en tanto la causa del despido fue injustificada, y obligo al accionante a iniciar un proceso para procurar el cobro de las indemnizaciones que le correspondían.
Tribunal : Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala IX
Autos : Dougall, Cristian c/Transpotadora de Gas del Sur S.A. s/Despido
Fecha : 25-06-2009


VOCES: Ley - Tratados Internacionales - Ley Nacional - Contrato de Trabajo - Remuneración - Vales - Conceptos No Remuneratorios
1.- No corresponde excluir los tickets canasta del monto tomado como base de cálculo de indemnización, en tanto si bien nuestra legislación interna (art. 103 bis de la LCT) caracterizaba a los vales alimentarios como un beneficio social no remuneratorio, lo cierto es que una norma jurídica de jerarquía superior como lo es el Convenio Nº 95 de la OIT -integrante de nuestro ordenamiento- establece el impedimento antes referido.
2.- Aplicando la norma internacional de grado superior corresponde considerar el importe percibido por el actor en concepto de tickets canasta como remunerativo e incluirlo en el salario base para el cálculo de los conceptos que prosperan, ya que se trata de una contraprestación proveniente del empleador como consecuencia del contrato de trabajo.
Tribunal : Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo - Sala X
Autos : Rivera M. Florencia c/Global Center S.A. s/Despido
Fecha : 31-07-2009