Jurisprudencia Sobre Costas Procesales (I)

COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - DESISTIMIENTO - RAZON PROBABLE PARA LITIGAR - COSA JUZGADA
Toda vez que la imposición de las costas al actor respecto a la intervención de uno de los codemandados tuvo su fundamento en un desistimiento que no fue tal, y el resto de las generadas fueron impuestas en el orden causado en virtud de que el demandante pudo creerse con derecho a accionar lo cual se encuentra firme, deben imponerse la totalidad de las costas en el orden causado.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E - 10/09/2008 - Peloso, Aldo Eugenio c. Pendelo, Irene Isabel y otros

COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - EXIMICION DE COSTAS
La eximición de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede cuando media "razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E - 08/09/2008 - Regueiro, Javier Mariano c. Riquelme, Pedro Horacio

PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL - CONSTITUCIONALIDAD - DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho a ser compensado por los gastos causídicos tiene una fuente independiente de la integridad del derecho de fondo discutido en el pleito y radica en la ilegitimidad del comportamiento asumido por la contraparte, razón por la cual si esta última ha dado lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva, los gastos ocasionados a la contraparte no tendrán una causa legítima y su reembolso resulta garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (del voto de la doctora Argibay)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL
No resulta irrazonable el régimen específico de distribución de costas establecido por el art. 21 de la ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913), en cuanto impide cargar los gastos al vencido, ya sea que se trate del jubilado o de la administración previsional, si se considera que las partes intervinientes en este tipo de juicios son, por un lado, quienes pretenden el reconocimiento de derechos de la seguridad social, y por otro lado, los organismos de previsión que defienden a la comunidad que conforman sus beneficiarios y al funcionamiento regular del sistema de jubilaciones y pensiones con el que se relacionan
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL - CONSTITUCION NACIONAL
La aplicación de las normas procesales al campo de los derechos previsionales debe procurar el máximo respeto de los principios consagrados en el art. 14 bis de la Constitución, por lo que no corresponde retacear el carácter integral e irrenunciable que tienen los beneficios de la seguridad social mediante disposiciones —como el art. 21 de la ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913)— cuya aplicación práctica disminuye de manera sustancial el crédito del beneficiario de una jubilación o pensión, pues normas de esa naturaleza alteran el derecho consagrado por la regla superior y carecen de la razonabilidad exigible (del voto en disidencia de los doctores Lorenzetti, Fayt y Petracchi)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL - PRESUNCION
Mientras que en el proceso civil común la regla está dada por una presunción en contra de la parte derrotada —artículo 68, primer párrafo del Cód. Procesal— y la excepción que debe fundarse especialmente es la razonabilidad de su comportamiento —artículo 68, segundo párrafo del código citado—, en el proceso previsional el principio es el inverso, pues la arbitrariedad del perdedor es lo que debe demostrarse a los efectos de condenarlo en costas y en caso contrario debe seguirse lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913) y fijar las costas en el orden causado (del voto de la doctora Argibay)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL - DERECHO DE PROPIEDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY
La circunstancia de que el art. 21 de la ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913) disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de la igualdad y propiedad, pues, el régimen favorece a ambas partes por igual, y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

PREVISION SOCIAL - SEGURIDAD SOCIAL - JUBILACION - COSTAS - COSTAS POR SU ORDEN - PROCEDIMIENTO PREVISIONAL - DERECHO DE PROPIEDAD - CONSTITUCIONALIDAD - CONSTITUCION NACIONAL
El artículo 21 de la ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913), en la medida que impide a los jueces apreciar si la parte derrotada ha incurrido en abuso, no deja espacio suficiente para la operatividad del examen constitucional orientado a proteger la propiedad de las personas, por lo que, al los efectos de llevar a cabo esta constatación, y sólo en esa medida, la disposición mencionada debe ser desplazado en favor de asegurar la vigencia de la garantía constitucional (del voto de la doctora Argibay)
Corte Suprema de Justicia de la Nación - 20/08/2008 - Flagello, Vicente c. Administración Nacional de la Seguridad Social - LA LEY 03/09/2008, 7 - LA LEY 10/09/2008, 11 - DJ 17/09/2008, 1395 - DJ 2008-II, 1395

El art. 21 de la ley 24.463 (DT, 1995-A, 586) en cuanto establecen que las costas de las causas previsionales deben ser soportadas por su orden no resulta violatorio de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
“Boggero Carlos c. Administración Nac. de la Seguridad Social"; 10/12/1997 —DT 1998-B, 1946