Plenario Samudio de Martinez - Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Acuerdo Plenario Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”

Cuestiones:
1) Si corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y  perjuicios” del 23/3/04.
2) En caso de respuesta afirmativa, se responda:
Si es conveniente establecer la tasa de interés moratorio.
3) En caso de respuesta afirmativa, se responda:
¿Cuál es la tasa de interés moratorio que corresponde aplicar?
¿Si corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina?
4) ¿La tasa de interés fijada es aplicable desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia?.

Se Revuelve:
1- “Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y perjuicios” del 23/3/04”
2- “Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio”
3- “Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”
4- “La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.