Clausula Penal - Interes Punitorio - Reduccion de Oficio

ALQUILER ~ MORA ~ LOCACION ~ INTERESES ~ INTERES PUNITORIO ~ CLAUSULA PENAL
La cláusula penal o multa convenida para enjugar la mora en el pago de los cánones locativos, tal como fue convenida —un porcentaje por cada día de retardo— importa la estipulación de intereses punitorios.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 05/02/2007 • Fabiano, Vicente c. Baldoni, Ana y otros • AR/JUR/722/2007

LOCACION DE COSAS. CONTRATO DE LOCACION. CLAUSULA PENAL. REDUCCION DE OFICIO.
Aún cuando el demandado no objetara el porcentaje de la pena pactada por falta de pago en un contrato de locación, ello no impide que la cuestión sea introducida recién en la expresión de agravios, habida cuenta que la excesiva onerosidad prevista en el art. 656 del Código Civil que autoriza a los jueces a reducir las penas para evitar el abusivo aprovechamiento de la situación del deudor, es equiparable a la usura. Constituye un acto ilícito contrario a las buenas costumbres la cláusula penal desproporcionada con la gravedad de la falta que sanciona y, en consecuencia, puede el Tribunal reducirla a su justo límite (art.953 del Código Civil). Teniendo en cuenta que el porcentaje de la pena pactada en uncontrato de locación triplica el monto del alquiler, dicho porcentaje debereducirse a la mitad si, según lo pactado en la cláusula respectiva la multa noexime al demandado de pagar los alquileres adeudados.
RENAURO, ALEJANDRO Y OTRO c/NADER SINT S.A. s/DESALOJO 13/06/91
C. 089192
Civil - Sala M

COMPRAVENTA ~ COMPRAVENTA DE INMUEBLE ~ ESCRITURACION ~ CLAUSULA PENAL ~ BOLETO DE COMPRAVENTA ~ OBLIGACION DE ESCRITURAR
Debe desestimarse el pedido formulado por el adquirente de un inmueble para que, ante la falta de escrituración del bien, se condene al vendedor a pagar la cláusula penal pactada en el boleto de compraventa, dada la falta de acreditación de un incumplimiento deliberado, y debido a que resulta una suma excesiva —en el caso, 100 dólares estadounidenses diarios— respecto a la obligación cuyo cumplimiento se pretendía asegurar.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 03/06/2009 • Salomon, Daniel Pablo c. Martelli, Carlos José • AR/JUR/31588/2009

COMPRAVENTA DE INMUEBLE ~ BOLETO DE COMPRAVENTA ~ COMPRAVENTA ~ INMUEBLE ~ POSESION ~ CLAUSULA ~ CLAUSULA PENAL ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ JUEZ ~ INTERPRETACION JUDICIAL
Carece de arbitrariedad la decisión judicial que dispuso modificar la cláusula penal acordada en un boleto de compraventa de inmueble entre el comprador y el vendedor luego concursado, si el tribunal al resolver aplicó el artículo 656 del Código Civil que impone atender a las especiales circunstancias de la causa, valorando que el comprador estuvo en posesión del inmueble.
• Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I • 20/02/2009 • Merquiori, María C. • DJ 19/08/2009, 2302

CLAUSULA PENAL ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
La inmutabilidad de la cláusula penal —en su faz de tarifación anticipada del daño— reviste caracteres de relatividad y con sustento en el art. 656 del Cód. Civil el órgano jurisdiccional está facultado a modificarla más no a derogarla, pues por regla de principio debe respetarse la autonomía de la voluntad plasmada en la convención.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 30/09/2008 • Rodríguez Méndez, Carlos c. Monzón, Adriana Elizabeth • AR/JUR/9801/2008

CLAUSULA PENAL ~ ALQUILER ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ~ ABUSO DEL DERECHO
La función compulsiva que posee la cláusula penal incluida en un contrato de locación no es absoluta y encuentra su límite en los dictados de la moral y las buenas costumbres, admitiéndose su reducción cuando el monto resulta desproporcionado con la gravedad del incumplimiento, habida cuenta del valor de las prestaciones y las demás circunstancias del caso, en tanto su ejecución podría configurar un abusivo enriquecimiento del deudor.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 19/04/2007 • Monfort, Stella M. c. Revsin, Horacio E. y otros • DJ 2007-III, 184 • AR/JUR/2014/2007

CONTRATO ~ COMPRAVENTA DE INMUEBLE ~ CLAUSULA PENAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES
La fijación de una cláusula penal por las partes, frente al caso de incumplimiento de la obligación, no obsta a que el juez pueda morigerar su monto, siendo procedente cuando el importe pretendido desde la fecha de la mora importa un valor cercano a la mitad del valor actual del inmueble reclamado.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 28/09/2006 • Calvo, Rosalía c. D'Ambra, Luis V. • DJ 2007-I, 861 • AR/JUR/6392/2006