Oportunidad Para Impugnar Los Intereses o Clausula Penal en Una Ejecucion o Juicio Ejecutivo (I)

Oportunidad o Momento Para Impugnar o Solictar la Impugancion de Los Intereses o Clausula Penal en Una Ejecucion o Juicio Ejecutivo

El hecho de que los demandados no hayan solicitado en la anterior instancia la reducción de la cláusula penal consignada en un contrato de compraventa, no impide que dicho pedido sea introducido en la expresión de agravios, ya que la facultad de reducir el monto de la pena establecida contractualmente puede ser ejercida aún de oficio en el supuesto de que el juez verificase que se han configurado los extremos establecidos en el art. 656 del Cód. Procesal.
• Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • 25/08/2004 • Sigal, Laura y otro c. Santacruz Arévalo Faustino N. y otro • DJ 2004-3, 971 •

El exceso de la tasa de interés aparece al momento del pago y no al de oponer excepciones procesales, atento que, durante el trámite del proceso, ocurren vaivenes económicos que importan la imposibilidad de establecer en abstracto, para todos los casos y todos los tiempos, en qué punto la tasa de interés alcanza carácter usurario.
• Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I • 26/03/1996 • Banco Caudal S. A. c. Vázquez Fernández. • LA LEY 1996-C, 714 - DJ 1996-1, 1029 • AR/JUR/3411/1996

El hecho de que el juez de la sentencia haya ordenado proseguir la ejecución por el capital reclamado con "más los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato de mutuo" no implicó pronunciamiento alguno acerca de la cuantía de estos, ni cabe inferir que el pronunciamiento adquirió eficacia de cosa juzgada en cuanto a la admisión irrestricta del porcentual en que los réditos se estipularon, sino que es discreto concluír que ha diferido para el momento de la liquidación definitiva la determinación de la tasa de interés" (Cám. de Apel. Civ. y Com., La Plata, Cámara 02, Sala I, "Marconi, Olga c/ Esposito, Omar s/ Ejecución Hipotecaria", del 30-09-97).
"LEMAN S.A. c/ M., G. y Otros s/ EJEC. ALQUILERES s/ CASACION",  Voto del Dr. Sodero Nievas al que adhirio la mayoria del Tribunal, (Expte. N* 18368/03 - STJ de Rio Negro), (13-05-04).-