Criterio de Aplicacion del Plenario Samudio por la Camara Nacional En Lo Civil

ACCIÓN DE REPETICIÓN. Ejecución de alquileres. Intereses moratorios. Tasa activa Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio". Capital fijado al momento de la mora.
Cuando el capital se fija al momento de la mora -en el caso, en el momento de la celebración de un acuerdo-corresponde aplicar desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. No corresponde hacer distinción alguna, pues en la especie no se consagraría una alteración del capital tal como puntualmente prevé la parte final de la doctrina plenaria fijada en autos "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios" del 20/4/2009, al contemplar una excepción a la vigencia de la tasa moratoria legal.
(Sumario N°18959 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: A Expte. Nº: A527015 Fecha: 22-06-2009 SUMARIO Nº: 0018959
Juez de Cámara: POSSE SAGUIER.
LUMBRERAS, Nélida Irene y otro c/ GODOY, Rosendo Modesto s/ EJECUCIÓN (REPETICIÓN)

ALIMENTOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
1- En un reclamo por alimentos los intereses deben calcularse desde la mora -que en el caso se fijó en la fecha de notificación de la audiencia de mediación- hasta el pronunciamiento dictado por el juzgado de primera instancia a la tasa pura del 6 por ciento anual y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conforme plenario "Samudio"). 2- Es que, al hallarse los alimentos fijados en valores actuales, la aplicación de la tasa activa por todo el período señalado -dada su composición- conduciría a una superposición de valores que alteraría el significado económico del capital de condena, incrementándolo indebidamente y comprometiendo así los principios que vedan el enriquecimiento sin causa.
(Sumario N°18777 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. Nº: I111170 Fecha: 05-05-2009 SUMARIO Nº: 0018777
M., A.C. c/ G., D.A. s/ ALIMENTOS

ALIMENTOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Los intereses en materia alimentaria deben liquidarse a la tasa activa cartera general (préstamos)nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina -conf. plenario "Samudio"-.
(Sumario N°18809 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: G Expte. Nº: G528859 Fecha: 18-05-2009 SUMARIO Nº: 0018809
R., C.R. c/ S., J.R. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

COBRO DE SUMAS DE DINERO. Cheque. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Cuando lo que se reclama no es un resarcimiento por daños y perjuicios sino el cobro de sumas de dinero contenidas en la orden de pago emitida por el demandado y no percibidas por los accionantes, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos)nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que debió haberse acreditado el saldo disponible de los cheques. Ello, por tratarse de una obligación ya en mora y por no encuadrar dentro del supuesto excepcional contenido en la doctrina emanada del plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios", del 20/4/2009.
(Sumario N°18958 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: A Expte. Nº: A506941 Fecha: 22-06-2009 SUMARIO Nº: 0018958
NIEVA, Néstor Genaro y otro c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES y otro s/ COBRO DE
SUMAS DE DINERO

COBRO DE SUMAS DE DINERO. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Del voto de la mayoría (Dres. Kiper y Giardulli):
1- La interpretación de una ley establecida en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para todos los tribunales del fuero a partir de su dictado e incluso respecto de aquellos procesos cuyo pronunciamiento haya sido suspendido de conformidad con lo dispuesto por el art. 301 del Código Procesal, pero no alcanza a los pronunciamientos ya dictados, excepto que contra ellos se haya interpuesto un recurso de apelación en el que se discutan cuestiones que hayan sido analizadas por el tribunal en pleno , o que se trate de la sentencia contra la que se interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley atacando el tema de derecho sobre el que versó la doctrina legal establecida.
2- De ahí que, debe aplicarse el fallo plenario "Samudio" y computar la tasa activa de interés desde la mora hasta el efectivo pago, no obstante que se iniciara el reclamo antes de la entrada en vigencia esa doctrina al haberse suspendido en su oportunidad el pronunciamiento respecto de los intereses (art. 301 del Código Procesal), por lo que no hay cosa juzgada ni derecho adquirido en favor de ninguna de las partes. Nadie tiene un derecho adquirido a que un tribunal mantenga la misma interpretación de la ley.
Disidencia del Dr. Mayo:
1- Corresponde aplicar la doctrina plenaria dictada en los autos "Vázquez" y "Alaniz" hasta la fecha del dictado del fallo plenario "Samudio" y recién a partir de esa fecha computar la tasa activa.
2- Es que, si una ley como regla de principio no puede ser retroactiva (art. 3° del Código Civil), menos aún puede serlo la jurisprudencia plenaria que determina una doctrina legal aplicable. Rige el principio del denominado efecto inmediato, es decir que la nueva tasa operará desde el dictado del fallo plenario, corriendo hasta allí la fijada en los plenarios que pierden su vigencia.
3- Respecto de los intereses el plenario "Samudio" que fija una tasa distinta de las determinadas antes por otras doctrinas plenarias, corre desde su entrada en vigor porque no se trata de determinar las condiciones en las que se pueden demandar los daños y perjuicios, sino de la cuantía de la tasa que está en relación directa con el interés del dinero en una época dada que es la que corre en cada tiempo en que el acreedor se ve privado de su capital y no en el del momento que nació la obligación.
(Sumario N°18687 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Fallo completo publicado en:
Microjuris.com cita: MJJ44073.-
Tipo de Fallo: L Sala: H Expte. Nº: H499526 Fecha: 24-04-2009 SUMARIO Nº: 0018687
Juez de Cámara: MAYO.
NORTHLANDS ASOCIACIÓN CIVIL DE BENEFICENCIA c/ SOLARI, Claudia s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
1- Cuando los valores indemnizatorios se fijan al momento del dictado de la sentencia de grado, la tasa activa establecida por el plenario "Samudio" debe regir recién a partir de aquel pronunciamiento, por lo que de imponerse la tasa activa desde el origen de la mora se consagraría una alteración del capital establecido en la sentencia que configuraría un enriquecimiento indebido, dado que uno de los factores que consagra la entidad de la referida tasa, lo constituye la paulatina pérdida del valor de la moneda, extremo ponderado al definir el capital en la sentencia.
2- En consecuencia, corresponde que los intereses se calculen a la tasa del ocho por ciento anual desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado y, desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco dela Nación Argentina.
(Sumario N°18701 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: A Expte. Nº: A513335 Fecha: 27-04-2009 SUMARIO Nº: 0018701
Juez de Cámara: POSSE SAGUIER.
ROGALA, Diego Hernán c/ NUEVO IDEAL SA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
En un reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual corresponde que los intereses se computen aplicando la tasa activa desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago (conf. Plenario "Samudio").
(Sumario N°18689 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: B Expte. Nº: B522324 Fecha: 05-05-2009 SUMARIO Nº: 0018689
Juez de Cámara: RAMOS FEIJÓO.
CARRIZO, María Antonia c/ LAINO, José s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
La cambiante realidad que caracteriza a la economía de nuestro país lleva a esta Sala a establecer los valores indemnizatorios a la fecha del pronunciamiento de alzada (daño moral, gastos de traslados, médicos, descartables, etc.), es decir, a valores actualizados. De ahí que, para mantener incólume el capital de condena corresponde fijar la tasa pasiva -la que incluye un porcentaje para hacer frente al envilecimiento del signo monetario- desde la mora y hasta la fecha del pronunciamiento de Cámara y con posterioridad y hasta el efectivo pago la tasa activa.
(Sumario N°18692 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: C Expte. Nº: C499316 Fecha: 30-04-2009 SUMARIO Nº: 0018692
Juez de Cámara: CORTELEZZI.
RICOY, Laura Stella Maris c/ METROVÍAS SA y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
La tasa activa votada en el plenario "Samudio" deberá aplicarse hasta el efectivo cumplimiento siempre que no altere el contenido económico de la sentencia, importando un desplazamiento injustificado de bienes del patrimonio del deudor al acreedor. De ahí que, si los montos indemnizatorios establecidos en la sentencia de grado fueron fijados a la fecha del accidente los intereses deben computarse a la mencionada tasa activa desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago para mantener incólume el capital de condena.
(Sumario N°18804 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: C Expte. Nº: C512090 Fecha: 12-05-2009 SUMARIO Nº: 0018804
Juez de Cámara: CORTELEZZI.
MIOTTO, Jorge Omar c/ VULCANO, Catalina y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Del voto de la mayoría (Dres. Brilla de Serrat y Sanchez):
La aplicación de la tasa activa entre el punto de partida de su cómputo y la fecha de la sentencia, en un resarcimiento por daño moral fijado a través de una estimación actual del valor del bien afectado, importaría un enriquecimiento indebido a favor de la actora en los términos del punto 4° del plenario "Samudio", pues las tasas bancarias contienen un componente destinado a enjugar la pérdida del valor adquisitivo del dinero, el cual también ha sido contemplado al estimar el daño a valores actuales. De tal manera, los intereses -en el caso- se computarán al seis por ciento anual desde la fecha de la mora hasta la sentencia de la Cámara y, desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Disidencia del Dr. Vilar:
Conforme lo establecido en el Plenario "Samudio" corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia. Es que, para la aplicación de la salvedad establecida en el punto 4° del plenario debe darse la coexistencia de un enriquecimiento de una parte y empobrecimiento de la otra, relación causal entre ambos e inexistencia de una justa causa que avale la variación operada entre los patrimonios del deudor moroso y del acreedor, que altere el significado económico del capital de condena por aplicación de un tasa distinta a la activa en el cálculo de los intereses moratorios. Y, todo ello deberá ser debidamente solicitado y acreditado por el interesado.
(Sumario N°18754 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: D Expte. Nº: D487375 Fecha: 21-05-2009 SUMARIO Nº: 0018754
Juez de Cámara: BRILLA DE SERRAT.
ROZADILLA, Cristina Leonor c/ RENZULLO, Miguel y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Aplicación plenario "Samudio". Fallos plenarios. Aplicación retroactiva de la doctrina plenaria. Doctrina Saffores.
Del voto de la mayoría (Dres. Vilar y Brilla de Serrat):
En los supuestos en que se inició demanda reclamando intereses genéricamente, sin especificar la tasa a aplicar, y el demandado no efectuó tampoco planteo alguno respecto de esta cuestión, no existe obstáculo para fijar la nueva doctrina plenaria en materia de intereses dictada en autos "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios" del 20/4/2009.
Fundamentos de la Dra. Brilla de Serrat:
1- Los hechos y actos jurídicos que generan derechos adquiridos quedan regidos por la doctrina plenaria vigente al tiempo de su nacimiento (fundamento del plenario "Saffores"). Ello aunque no se haya dictado sentencia judicial porque ella se limita a declarar el derecho preexistente de los litigantes, el que no puede ser afectado por una doctrina plenaria posterior. Los intereses devengados y pagados con anterioridad a "Samudio" de acuerdo a la doctrina plenaria anterior que establecía la tasa pasiva para su cálculo es irrevisable.
2- El verdadero límite debe trazarse en la cosa juzgada y en el efecto extintivo de los pagos realizados. El dictado de una sentencia conforme con lo dispuesto en el plenario "Samudio" cuando la actora solicitó específicamente al demandar la tasa de interés dispuesta en los plenarios "Vázquez" y "Alaniz" y en esos términos se trabó la litis afectaría el principio de congruencia. Se debe respetar la conducta del litigante ajustada a la interpretación judicial obligatoria al tiempo de cumplirse dichos actos procesales.
Disidencia del Dr. Sánchez:
1- La doctrina del plenario "Samudio" podrá ser aplicada, en principio, sólo a las demandas que se inicien desde su dictado con sus fundamentos y firma de los integrantes de este tribunal. En algunos supuestos podrá ser fijada a las anteriores cuando en el escrito de inicio hubiera sido pedida expresamente la tasa activa de interés. Lo contrario no sólo afectaría la defensa en juicio de las partes sino también la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional). Además debe considerarse que la seguridad jurídica está ligada al principio procesal de la congruencia y éste, a su vez, a las pretensiones de los litigantes, quienes, en cada caso, precisan los términos de su reclamo como una pauta del interés que estiman adecuado.
2- Si una ley como regla de principio no puede ser retroactiva (art. 3° del Código Civil), menos aún la jurisprudencia plenaria que determina la doctrina legal aplicable. Rige el principio del denominado efecto inmediato, es decir que la nueva tasa de interés regirá desde el dictado del fallo plenario, corriendo hasta allí la fijada en los plenarios que pierden su vigencia. Pues no se trata de determinar las condiciones en las cuales el acreedor puede demandar los daños y perjuicios sino de la cuantía de la tasa en relación directa con el interés del dinero en una época dada, esto es, la que corre en cada tiempo en que el acreedor se ve privado de su capital y no del momento en que la obligación nació.
(Sumario N°18987 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: D Expte. Nº: D508644 Fecha: 24-06-2009 SUMARIO Nº: 0018987
Juez de Cámara: SÁNCHEZ.
ZAMORA, José Mateo y otros c/ TEMPONE, Lucas Antonio s/ DAÑOS Y PERJUICIOS y su acumulado GÓMEZ, Edgardo Enrique c/ TEMPONE, Lucas Antonio s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
1- La aplicación de la tasa activa desde el inicio de la mora hasta el dictado de la sentencia altera el significado económico del capital de condena y configura un enriquecimiento indebido que la justicia no puede convalidar en la medida que coexista con indemnizaciones fijadas en valores actuales. Este enriquecimiento se configura en mayor medida con la aplicación de la tasa activa.
2- En tal caso se estaría computando dos veces la pérdida del valor adquisitivo de la moneda operado entre el hecho y la sentencia porque la referida tasa capta en cierta medida y entre otros elementos, la depreciación de la moneda.
(Sumario N°18685 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: E Expte. Nº: E525696 Fecha: 30-04-2009 SUMARIO Nº: 0018685
Juez de Cámara: DUPUIS.
EGUIGUREN, Martín Eduardo c/ SAUSS DE VERNIK, Paulina Ruth y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Del voto de la mayoría (Dres. Galmarini y Posse Saguier):
Los intereses deberán aplicarse desde la producción de cada perjuicio hasta que se determina la indemnización a valores actuales, sea en la sentencia de primera instancia o en la de alzada, a la tasa del ocho por ciento anual, y de ahí en adelante hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que incluye el componente inflacionario. Ello, toda vez que de aplicarse la tasa activa durante el lapso corriente entre la producción del daño y la determinación de ese valor actual se duplicaría injustificadamente la indemnización -en la medida de la desvalorización monetaria- lo que produciría la alteración del contenido económico de la sentencia, que se traduciría en un enriquecimiento indebido.
Disidencia del Dr. Zannoni:
1- De acuerdo a lo dispuesto por el plenario "Samudio" corresponde -en el caso- aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, no capitalizables, desde el inicio de la mora y hasta el efectivo pago del capital de condena, puesto que la aplicación de otra tasa implica apartarse de la doctrina aludida. Ésta debe aplicarse en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no se advierte que implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.
Es que, una tasa que se encuentra por debajo de los índices inflacionarios no sólo no repara al acreedor sino que beneficia al deudor que dilata el pago de la deuda.
2- Además, no es correcto sostener que el capital de condena incluye el componente inflacionario, ya que a partir de la ley 23.928 quedó prohibida toda "indexación" por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, prohibición que ha mantenido el art. 4 de la vigente ley 25.561 de emergencia económica.
3- Cuando se trata de resarcimientos derivados de hechos ilícitos y el juez en la sentencia estima ciertos rubros indemnizatorios a valores actuales, a los fines de preservar en equidad el carácter resarcitorio de la indemnización, ello no significa que se actualicen los montos reclamados en la demanda o se apliquen índices de depreciación monetaria. En consecuencia, la salvedad incluida en la doctrina legal respecto al cómputo de la tasa activa no es operante en el contexto actual, la que queda confinada al hipotético caso que, en el futuro, se autorice la repotenciación de un capital de condena.
(Sumario N°18684 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F507525 Fecha: 28-04-2009 SUMARIO Nº: 0018684
BILLALBA, Stella Maris c/ MONTANA, María y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS y VARGAS, Alejandra Elizabeth c/ MONTANA, María y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Cuando la sentencia de grado establece que la suma por la que prospera la demanda devengará intereses desde la fecha del pronunciamiento hasta la del efectivo pago conforme la tasa pasiva y, no obstante ello, el apelante no cuestiona el momento a partir del cual deben comenzar a computarse los intereses, sino que simplemente pretende la aplicación de la tasa activa sentada en la nueva doctrina plenaria obligatoria, ésta debe aplicarse desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta el efectivo pago.
(Sumario N°18805 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: F Expte. Nº: F515071 Fecha: 14-05-2009 SUMARIO Nº: 0018805
SALGUEIRO, Horacio Ramón c/ CABAÑA, Francisco y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
De acuerdo a lo decidido por el plenario "Samudio", en un caso de responsabilidad extracontractual, corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.
(Sumario N°18690 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: G Expte. Nº: G525319 Fecha: 04-05-2009 SUMARIO Nº: 0018690
Juez de Cámara: CARRANZA CASARES.
TORRES, Justo Camilo y otro c/ ARDUENGO, Ariel Fernando y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
1- En un reclamo por daños y perjuicios, en principio, es aplicable la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conf. doctrina plenaria "Samudio"), excepto que durante el período comprendido entre la mora y la sentencia su cómputo implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido. De tal manera, si la indemnización se estimó a valores actuales no se puede considerar que ese monto haya sido afectado por la desvalorización monetaria por lo que, en esas condiciones, la tasa activa conduciría a una superposición de valores que alteraría el significado económico del capital de condena, incrementándolo indebidamente y comprometiendo así los principios que vedan el enriquecimiento sin causa.
2- En esos casos, correspondería aplicar la tasa del seis por ciento anual -como tasa pura-, suficientemente compensatoria al aplicarse a valores actuales, desde la mora y hasta el pronunciamiento de alzada, y desde entonces y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta días del Banco de la Nación Argentina. (Sumario N°18686 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: I Expte. Nº: I051228 Fecha: 14-04-2009 SUMARIO Nº: 0018686
MAMANI, Miguel Ángel c/ BENCHARSKI, Juan Domingo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
En atención a la nueva doctrina fijada en materia de intereses moratorios se debe aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina sobre el capital de condena desde que se produjo cada perjuicio objeto de reparación (conf. plenario "Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes s/ daños y perjuicios", del 16/12/58) y hasta su efectivo pago.
(Sumario N°18691 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: K Expte. Nº: K110252 Fecha: 21-04-2009 SUMARIO Nº: 0018691
Juez de Cámara: HERNÁNDEZ.
ESTEBAN SALVADOR JOSÉ c/ EL CONDOR ETSA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Del voto de la mayoría (Dres. Liberman y Galmarini):
En el plenario "Samudio" se dispuso que los intereses deben calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y que deben computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo el supuesto en que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido. Conforme a ello, entonces, los intereses deben calcularse a la tasa del ocho por ciento anual desde la producción de cada perjuicio hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y de ahí en adelante a la tasa establecida en el plenario.
Disidencia de la Dra. Pérez Pardo:
En el caso particular, no se presenta el supuesto previsto por el punto 4°, última parte, del plenario "Samudio", ni se advierte que éste distinga el curso de los intereses según el juzgador fije o no las indemnizaciones a valores actuales. El único límite que impone el fallo es que el cómputo de intereses por el período anterior a la sentencia importe una grave y trascendente alteración del significado económico de la condena que pueda llevar a pensar en que ha habido enriquecimiento indebido. En consecuencia, los intereses deben liquidarse desde la mora, es decir, desde el hecho dañoso y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina.
(Sumario N°18755 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: L Expte. Nº: L054406 Fecha: 22-05-2009 SUMARIO Nº: 0018755
MURGUIONDO, Sebastián c/ TRANSPORTE 9 DE JULIO SAC s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
La tasa activa debe liquidarse desde la mora respecto de los montos liquidados a esa fecha cuyo reintegro o pago proceda. Sin embargo, a los fines que no se produzca una situación que importe un enriquecimiento indebido, respecto de aquellos ítems cuya determinación cuantitativa ha sido realizada conforme valores vigentes al tiempo de la sentencia, la tasa activa establecida en el plenario “Samudio” se aplicará desde la sentencia o en su caso desde la fecha de la peritación, si el monto ha sido establecido a ese momento sobre la base del informe pericial. En estos casos la tasa a liquidar desde la mora hasta el inicio del cómputo de la tasa activa será del ocho por ciento anual.
(Sumario N°18756 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: R Sala: M Expte. Nº: M510919 Fecha: 21-05-2009 SUMARIO Nº: 0018756
SILVA, Alejandro A. c/ PALUMBO, Jorge F. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PROPIEDAD HORIZONTAL. Intereses moratorios. Tasa activa. Cómputo. Aplicación del plenario "Samudio".
Corresponde que los intereses en un reclamo por daño moral originado en la inejecución de las reparaciones de un inmueble por parte del consorcio se computen desde el día de notificación de la demanda hasta el día del efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. plenario "Samudio").
(Sumario N°18688 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Tipo de Fallo: L Sala: J Expte. Nº: J010298 Fecha: 30-04-2009 SUMARIO Nº: 0018688
Juez de Cámara: WILDE.
DELUCCHI, Guillermo Carlos y otro c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BORGES 2488/98 ESQUINA SANTA FE 4102/08 s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD