Alimentos - Mayoria de Edad - Limites

La Cámara Civil y Comercial de Necochea decidió que una mujer no podía reclamar la ejecución de la deuda por alimentos contra su ex esposo ya que su hija era mayor de edad cuando realizó el reclamo. Los magistrados consideraron que la representación legal de la madre sobre su hija ya no tenía sustento.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea rechazó, en este caso, el reclamo de ejecución de alimentos de una mujer contra su ex esposo. Es que había actuado en representación de su hija, que para cuando se planteó la demanda ya era mayor de edad y por este motivo, los jueces estimaron que no cabía la representación legal de su madre.
La mujer reclamaba más de 29.000 pesos por el pago de cinco pasajes aéreos de Buenos Aires a Madrid.
Los magistrados consignaron, en un primer lugar, que “la cuestión traída a esta alzada en torno a la legitimación para ejecutar los alimentos devengados durante la minoridad una vez que el menor ha alcanzado su mayoría de edad, ha suscitado distintas posiciones tanto en la doctrina como en la jurisprudencia”.
“Una corriente estima que tales alimentos deben ser solicitados por la madre, pues no se trataría de alimentos stricto sensu sino del crédito originado por cuotas atrasadas a la luz de lo que dispone el artículo 727 del Código Civil, con abstracción de que el menor haya llegado o no a su mayoría de edad”, precisaron los camaristas.
“Para otros el sujeto legitimado sería el hijo por haber concluido la representación legal con que actuaba aquélla”, agregaron a ese respecto. Y es precisamente esta posición a la que apelan los jueces de Necochea.
Citaron a Bossert para explicar su posición: "Conforme al principio contenido en el artículo 644 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual las cuotas se deben desde la interposición de la demanda, no es posible demandar por los alimentos debidos al hijo menor después que éste ha llegado a la mayoría de edad”.
“No sólo han perdido los progenitores, incluido el que tenía la guarda, la representación jurídica del menor en razón de su mayoridad, sino que, además, no puede demandar a título propio para resarcirse de lo que pudo haber gastado en beneficio de aquél durante la minoridad."
Siguiendo ese orden de razonamientos, se refirieron a “Dutto quien sostiene que los créditos alimentarios pendientes de los menores que cesan en su situación de minoridad o que se encuentran emancipados deben ser reclamados por los mismos, por derecho propio, por haber concluido la supuesta representación legal de la madre, tutor especial, pariente o Ministerio Público".
Por estos motivos y “considerando que la menor alcanzó la mayoría de edad con fecha 26 de enero de 2009, ninguna duda cabe que tanto los créditos alimentarios pendientes, esto es aquellos que se fueron devengando hasta el cese de la minoridad, como los posteriores, debieron ser reclamados por la hija mayor de edad por derecho propio, atento haber caducado la representación legal de su progenitora y en tanto en este concreto caso, la progenitora no aduce haberlos solventado”.
Por lo que concluyeron que “tampoco cabe analizar el supuesto de que lo haga en virtud de dicha causa como sostiene la resolución apelada”, y de esta forma decidieron rechazar la ejecución de alimentos pretendida por la mujer.


Fuente: www.DiarioJudicial.com