Bien Ganancial - Concubinato

La Justicia determinó que un inmueble adquirido durante el concubinato de una pareja no puede ser considerado como un bien ganancial ya que no existía un lazo matrimonial. Los jueces tuvieron que detallar cómo se define un bien ganancial y en qué circunstancias no lo es.
La muerte de la esposa de un hombre generó que los herederos de sus bienes reclamaran un departamento que, según aseguraron, era un bien ganancial de la mujer ya que el propietario era su esposo.

A este respecto, los magistrados de la Sala G de la Cámara Civil, a cargo de Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, entendieron que "en las sucesiones no se atiende al origen de los bienes que la componen, pues es menester distinguir los bienes propios de los gananciales debido a que están sometidos a regímenes distintos".

Los jueces definieron que "los bienes serán propios o gananciales según lo determina la ley, de allí que en nada influye de voluntad de los cónyuges para alterar la calidad diversa de tales bienes y esta imposibilidad de modificar la división que la ley impone obedece a la finalidad de mantener incólumes los patrimonios de los cónyuges o sus herederos, estando imposibilitados de alterar la imperativa calificación legal, todo lo cual desmerece la postura argüida por los apelantes".

Y prosiguieron: " En tal sentido, es dable precisar que el establecimiento del régimen de comunidad constituye un efecto legal del matrimonio y se trata de un estatuto legal forzoso que no depende en cuanto a su origen, estructura y dinámica, de la intención de las partes cuyas previsiones resultan de orden público".

Por eso, también estimaron que la previa relación concubinaria importa poco ya que "los bienes en ella habidos y el postrer matrimonio carece de efectos retroactivos para dar cobertura patrimonial a aquel concubinato, pues la sociedad conyugal se origina en el momento de contraerse matrimonio y es a partir de allí que los bienes revestirán carácter propio o ganancial".

Para graficar la situación explicaron que el inmueble fue adquirido en junio de 1984 por el viudo Roberto Rosales, y contrajo matrimonio con la causante en noviembre de 1990, por lo que el departamento " reviste carácter propio del Sr. Rosales, resultando ajeno al acervo del presente sucesorio".

Por eso los camaristas decidieron confirmar la sentencia de primera instancia.

FALLO A TEXTO COMPLETO: V. A. M. s/ Sucesión Ab Intestato

Fuente: www.DiarioJudicial.com